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ORTEGA MONICA ADRIANA Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR-DNM s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores interpusieron un recurso de apelación contra la providencia que dispuso que el Estado Nacional contaba con el plazo previsto en la ley para incluir el pago de la condena en el presupuesto. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la decisión de primera instancia.

Recurso de apelacion Condena Presupuesto Personal militar y civil Diferimiento de pago


¿Quién es el actor?

Coudron, José Gustavo y otro

¿A quién se demanda?

E.N. – Mº de Defensa
- Ejercito

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seg

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la providencia de primera instancia, que dispuso que el Estado Nacional contaba con el plazo previsto en la ley para incluir el pago de la condena en el presupuesto. La Cámara señaló que conforme a las normas aplicables (art. 22 ley 23.982, art. 20 ley 24.624 y art. 68 ley 26.895) y la jurisprudencia de la CSJN, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria, debiendo incluirla en el presupuesto del ejercicio siguiente. Como la liquidación fue aprobada en 2022, el Estado podía pagarla en 2022 o preverla para 2023, sin que la parte actora se encuentre habilitada aún para procurar la ejecución forzada.

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