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BRIZUELA JUAN CARLOS Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la orden de pago de intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó el recurso y confirmó la resolución que obliga al Estado al pago de los intereses devengados hasta el efectivo cumplimiento de la condena.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Apelacion Estado nacional Fuerzas armadas y de seguridad


¿Quién es el actor?

Brizuela Juan Carlos y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución que lo intimaba a depositar los intereses adeudados. La Corte Suprema ha establecido que los intereses moratorios deben computarse hasta el efectivo pago para satisfacer la integridad del crédito. Por ello, la previsión presupuestaria debe incluir el capital de condena y los intereses devengados, sin que el Estado pueda eximirse del pago de los accesorios. En el caso, el Estado incumplió oportunamente con lo ordenado en la sentencia de condena al no prever la totalidad de las sumas adeudadas, lo que motivó una liquidación complementaria posterior del capital e intereses. Por ello, corresponde confirmar la resolución que intimó al Estado al pago de los intereses adeudados.

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