TOLEDO CACERES TEODORA Y OTRO c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a los abogados y peritos que intervinieron en el juicio por daños y perjuicios.
Daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó los honorarios regulados a los abogados y peritos que intervinieron en el pleito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para la regulación de honorarios, se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución de cada profesional.
- No corresponde aplicar automáticamente los porcentajes previstos en los aranceles, sino realizar un análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Se confirman los honorarios regulados a los abogados y al perito psiquiatra, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el resultado y el valor económico involucrado.
- Por las tareas efectuadas en la alzada, se regulan honorarios a los abogados en montos equivalentes a 100 UMA y 30 UMA, respectivamente.
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