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EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó los honorarios regulados a favor del letrado de la actora en un proceso de ejecución, argumentando que deben ponderarse los parámetros legales más allá de la mera aplicación de porcentajes.

Regulacion de honorarios Principio de proporcionalidad Proceso de ejecucion Labor profesional Camara contencioso administrativa federal


¿Quién es el actor?

Ministerio de Desarrollo Productivo

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó parcialmente la regulación de honorarios, reduciendo los fijados en segunda etapa del proceso por considerarlos desproporcionados con la labor realizada. Los fundamentos principales fueron:
- Para la regulación de honorarios se debe ponderar la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido y la complejidad de los intereses económicos, sin limitarse a la mera aplicación de porcentajes.
- El valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones, que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
- Atendiendo a la naturaleza de un proceso de ejecución sin oposición de excepciones, corresponde reducir los honorarios fijados para la segunda etapa a $120.773.

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