CONSORCIO DE PROPIETARIOS SANTOS DUMONT 3507/13 c/ EDENOR s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Consorcio de propietarios demanda a EDENOR por indemnización por servidumbre administrativa. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modifica la sentencia de primera instancia estableciendo que los intereses deben computarse desde la afectación del inmueble y que las costas corresponden a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Santos Dumont 3507/13
¿A quién se demanda?
EDENOR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de indemnización por servidumbre administrativa de electroducto y cámara transformadora en el inmueble.
¿Qué se resolvió?
- El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a EDENOR a pagar $1.519.000 de indemnización, más intereses desde el 18/04/2022 y costas a la actora vencida.
- La Cámara modifica la sentencia en dos aspectos:
1) Los intereses deben computarse desde el 17/02/2010, cuando se afectó el inmueble a servidumbre, y no desde el 18/04/2022.
2) Las costas de primera instancia deben imponerse a la demandada vencida.
- La Cámara rechaza el recurso de EDENOR respecto a la defensa de prescripción, confirmando el criterio del juez de primera instancia.
Fundamentos principales:
- La servidumbre queda constituida cuando hay acuerdo entre las partes o se paga la indemnización. Por lo tanto, el plazo de prescripción no corre hasta que se den esas condiciones.
- Conforme reiterada jurisprudencia, los intereses deben computarse desde el momento de la desposesión (afectación a servidumbre) y no desde la fijación del monto indemnizatorio.
- Corresponde imponer las costas a la demandada vencida, de acuerdo al principio general.
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