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LAPRESA, JOSE JORGE c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor promovió demanda por inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el reintegro de las retenciones desde los 5 años anteriores a la interposición de la demanda.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Prestacion previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. José Jorge Lapresa demandó a la AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que disponen la retención de dicho tributo sobre las prestaciones previsionales. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenando a la AFIP que reintegre al actor los montos retenidos y se abstenga de realizar futuras deducciones. Ambas partes apelaron la sentencia. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, pero modificó el alcance temporal del reintegro, ordenando que se reintegren las sumas retenidas en los 5 años previos a la interposición de la demanda, con los intereses correspondientes. La Cámara también fijó los criterios para la aplicación de los intereses. Fundamentos principales:
- Siguiendo la doctrina de la CSJN en "García, María Isabel", corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
- El plazo para el reintegro debe regirse por el artículo 56 de la Ley 11.683, que establece un plazo de prescripción de 5 años.
- Los intereses deben aplicarse conforme a las tasas fijadas en las resoluciones ministeriales vigentes en cada período.
- Corresponde imponer las costas en el orden causado, atendiendo a la novedad y complejidad de la cuestión debatida.

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