ROMERO, REYNALDO JULIO ARMANDO c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
El abogado Reynaldo Julio Armando Romero apeló el rechazo de una medida cautelar para suspender su inhabilitación por falta de pago de la matrícula. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al considerar que el colegio profesional actuó conforme a la ley al suspenderlo por falta de pago.
Medida cautelar para suspender la inhabilitación por falta de pago de la matrícula, alegando prescripción y prohibición de indexación de la deuda
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar. La Cámara consideró que el colegio actuó conforme al art. 53 de la ley 23.187 al suspender la matrícula por falta de pago de 3 cuotas anuales. Destacó que, al haberse resuelto el reclamo del abogado ante el colegio, la tutela cautelar ha perdido virtualidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal señaló que las sentencias deben atender a las condiciones existentes al momento de su dictado, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso. Por ello, al haberse resuelto el reclamo del abogado ante el colegio, la medida cautelar ha perdido su objeto y se ha tornado inoficioso un pronunciamiento sobre la apelación.
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