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EN-IAF-DTO 894/01 c/ MEDINA ROLANDO HECTOR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora apeló la declaración de caducidad de instancia decretada en primera instancia. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión por constatar la inactividad procesal de la actora.

Caducidad de instancia Interpretacion restrictiva Inactividad procesal Consentimiento de actos posteriores


¿Quién es el actor?

EN-IAF-DTO 894/01

¿A quién se demanda?

MEDINA ROLANDO HECTOR

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la caducidad de instancia decretada en primera instancia. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El planteo de caducidad de instancia fue válidamente formulado por la demandada, más allá de la terminología utilizada.
- Los actos realizados con posterioridad al período de perención no purgan el vicio si no fueron consentidos por la contraparte.
- El período de inactividad procesal de seis meses previsto por el art. 310 CPCCN se verificó en el caso, sin que la actora impulsara el proceso.
- Las circunstancias particulares invocadas por la actora no impiden la aplicación del instituto de la caducidad en este caso, al estar acreditadas las causales de su procedencia.

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