CASTAÑO AURORA BEATRIZ c/ GCBA Y/O RESPONSABLE s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La letrada recurrió la decisión que sólo le reconoció IVA sobre sus honorarios a partir de la fecha en que denunció su condición de responsable inscripta, pero la Cámara confirmó el rechazo al entender que el impuesto no integra el monto del honorario y que los intereses sobre el IVA sólo son debidos desde que la demandada tomó conocimiento de su nueva condición tributaria.
Que se le reconozca IVA sobre los honorarios regulados, incluyendo los intereses, desde la fecha de la regulación y no sólo desde que denunció su condición de responsable inscripta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Dra. Priore. Confirmó que el IVA no integra el monto del honorario, sino que se adiciona legalmente. Por ello, los intereses sobre el IVA sólo son debidos desde que la demandada tomó conocimiento de la nueva condición tributaria de la letrada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara citó jurisprudencia del máximo tribunal sobre la naturaleza del IVA como impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable. Señaló que si bien los honorarios regulados judicialmente no pueden asimilarse a "precios concertados", ello no permite obviar que el legislador previó el funcionamiento del tributo de modo que su carga se traslade a quien ha de pagar por el servicio. Por ello, el IVA no integra el monto del honorario, sino que se adiciona legalmente, y los intereses sobre el IVA sólo son debidos desde que la demandada tomó conocimiento de la nueva condición tributaria de la letrada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: