SERNA VALLES, MARIA FERNANDA c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió demanda contra la AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de las normas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad.
Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias que justifican la aplicación de dicho impuesto sobre sus haberes previsionales, y cese y reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
(i) Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
(ii) Se ordena a la AFIP el cese de la retención y el reintegro de la totalidad de las sumas detraídas en concepto de Impuesto a las Ganancias, actualizadas según el plazo quinquenal y con intereses desde la fecha de interposición de la demanda.
(iii) Se distribuyen las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados en base a la doctrina del precedente "García, María Isabel" de la CSJN, que estableció que la sola capacidad contributiva como parámetro para imponer tributos a jubilados y pensionados resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido.
- Las modificaciones introducidas por la Ley 27.617 y el Decreto 473/2023 no alteran el criterio jurisprudencial, pues se basaron en criterios estrictamente patrimoniales que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad.
- Dado que la actora acreditó su situación de vulnerabilidad por ser una persona mayor jubilada, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad.
- Respecto de los intereses, deben calcularse desde la fecha de interposición de la demanda y según las tasas previstas en las Resoluciones 559/2022 y 3/2024 del Ministerio de Economía.
- Las costas se distribuyen en el orden causado.
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