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SPINOTTI MATIAS LEONARDO c/ E. N. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados del incendio del local República de Cromañón. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia y ajustó los porcentajes de responsabilidad entre el Estado Nacional, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los particulares.

Dano moral Danos y perjuicios Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Responsabilidad del estado Incendio Distribucion de responsabilidades Cromanon


¿Quién es el actor?

Matías Spinotti
- Demandados: Estado Nacional, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y varios funcionarios y particulares
- Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios por el incendio en el local "República de Cromañón"

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó los recursos de apelación interpuestos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional, salvo en lo relativo al momento del cómputo de los intereses sobre el monto fijado para tratamiento psicológico y a los porcentajes de distribución de la responsabilidad, que se establecieron en un 35% a cargo del GCBA, 35% a cargo del EN-PFA, y 30% a cargo de los particulares. Rechazó la apelación de la actora. Fundamentos principales:
- Para determinar el daño físico, se tuvo en cuenta el informe pericial médico, que acreditó la existencia de una incapacidad sobreviniente del actor.
- En relación al daño psicológico, se consideró el informe pericial psicológico que determinó una incapacidad psíquica del 30%.
- Respecto al daño moral, se entendió que la situación disvaliosa vivida por el actor justificaba el monto indemnizatorio fijado.
- Sobre los gastos médicos y de farmacia reclamados sin respaldo documental, se admitieron por considerarse verosímiles y razonables.
- Los intereses se computarán desde la fecha del evento dañoso, salvo para los gastos de tratamiento psicológico, que se devengarán desde la notificación de la sentencia.
- En cuanto a la distribución de responsabilidades, se estableció un 35% a cargo del GCBA, 35% a cargo del EN-PFA, y 30% a cargo de los particulares.

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