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GIL, SILVIO ROBERTO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-LEY 19101 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó diferencias en la liquidación de compensaciones por cambio de destino. La Cámara modificó la sentencia y redujo el plazo de prescripción aplicable.

Costas Personal militar Plazo de prescripcion Compensacion por cambio de destino Adicionales y suplementos

Diferencias en la liquidación de compensaciones por cambio de destino

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó parcialmente el recurso de apelación del Estado Nacional. Confirmó que el actor tiene derecho a percibir las diferencias de la liquidación de las compensaciones por cambio de destino, tomando como base el haber de Teniente General. Sin embargo, modificó el plazo de prescripción aplicable, reduciéndolo a 5 años. Fundamentos principales:
- Los recibos de sueldos donde consta la liquidación de la compensación por cambio de destino no fueron oportunamente impugnados y devinieron en actos firmes.
- La compensación por cambio de destino es un resarcimiento por gastos extraordinarios.
- Los adicionales y suplementos creados por diversos decretos integran el haber del personal militar, por lo que deben ser considerados para el cálculo de la compensación.
- El plazo de prescripción aplicable es el quinquenal, y no el decenal, dado que la compensación por cambio de destino no se percibe en forma periódica.
- Las costas se fijan por su orden en la instancia anterior.

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