CENDRA, ARIEL GUSTAVO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la presente resolución, la Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala V, se expide sobre la regulación de los honorarios de la Dra. Silvina A. Saenz de Santa María, letrada patrocinante de la parte actora. La Cámara señala que, en función de la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (de acuerdo a las liquidaciones aprobadas), corresponde fijar los honorarios de la Dra. Saenz de Santa María en 3.83 UMAs, equivalente a $201.113, de conformidad a lo establecido en la Ley 27.423 y la Resolución SGA 1497/2024. Aclara además que dicho monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual deberá depositarse por separado por la parte obligada, en caso de que la letrada acredite su condición de responsable inscripta en dicho tributo.
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