SCHNABEL, RAUL ALBERTO Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION
Los letrados recurrieron la denegatoria de la ejecución forzada de sus honorarios. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión al entender que no se hallaban reunidos los extremos que autorizaban la ejecución forzada.
¿Quién es el actor?
Dres. Schnabel y Curutchague (letrados)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución forzada de crédito por honorarios
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la providencia que denegó la ejecución forzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La deuda no puede ser ejecutada de manera forzada en el ejercicio financiero en curso, ya que no han vencido los plazos previstos en el art. 22 de la Ley 23.982 y el art. 132 de la Ley 11.672.
- Mientras no se cancele el crédito reconocido, los intereses seguirán computándose hasta la fecha del pago íntegro.
- Si el pago pendiente no se realiza por el total de lo adeudado (honorarios más intereses), no corresponde una nueva previsión por el crédito.
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