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TELECOM ARGENTINA SA c/ CNC s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a los profesionales que patrocinaron a la parte demandada.

Recurso de apelacion Honorarios Abogados Telecom argentina Proceso de conocimiento Comision nacional de comunicaciones


¿Quién es el actor?

Telecom Argentina SA

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma los honorarios regulados a favor de los profesionales que patrocinaron a la parte demandada, tanto en primera instancia como en la apelación. Para ello, la Cámara consideró la naturaleza del juicio, el monto reclamado, la importancia de la cuestión debatida y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas por los profesionales. Fundamentos principales: "Que, en atención a lo dispuesto en los artículos 6º, 7°, 9º, 19, 33, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; y habida cuenta de la naturaleza del juicio, su monto —tomando como tal la suma reclamada en la demanda (v. fs. 2/15), cfr. esta Sala in re: "Manufacturas del Comahue S.A. c/Estado Nacional (Ministerio de Economía y DGI) s/proceso de conocimiento", sentencia del 15/07/2010—, la importancia de la cuestión debatida (fondo e incidente) y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas del proceso cumplidas ante Primera Instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor de los doctores Diego Orlando Lima, Vanina Soledad Rago, Jacqueline Elizabeth Dinale y María Victoria Arbizu, quienes se desempeñaron en la dirección letrada y representación de la parte demandada". "Que, ponderando idénticas pautas a las enunciadas en el párrafo precedente y lo establecido en el art. 33 y concordantes de la ley del arancel, la entidad del asunto discutido —incidente resuelto a fs. 145—, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de las doctoras Vanina Soledad Rago y María Victoria Arbizu". "Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 51 y concordantes de la ley 27.423; la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (contesta expresión de agravios de fs. 204/213), REGULANSE en la suma de $52.510 –equivalentes a la cantidad de 1 U.M.A.–, los emolumentos de la doctora Vanina Soledad Rago."

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