MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR c/ EN - DNCI (EXP. 43513877/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó en parte la multa impuesta a la mutualista por demora en la autorización de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.
- Actor: MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR
- Demandado: EN -DNCI (EXP. 43513877/21)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra sanción impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por incumplimientos relacionados a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
- Decisión del tribunal:
- Se confirmó parcialmente la sanción por demora en la autorización del procedimiento de IVE, en infracción al plazo establecido en la Ley 27.610.
- Se dejó sin efecto la sanción por incumplimiento de la gratuidad de la práctica médica conforme a la Ley 27.610.
- Se adecuó la multa a un total de $3.500.000.
- Se impusieron las costas en un 70% a cargo de la recurrente y 30% a cargo de la accionada.
- Fundamentos:
- El tribunal consideró que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo impugnado, pues se refieren a cuestiones de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa.
- Descartó hacer lugar a la invocación de gravedad institucional, al no observar un interés que trascienda el de la parte involucrada.
- Señaló que la arbitrariedad atribuida a la sentencia no puede ser considerada, pues el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación fáctica y jurídica.
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