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MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR c/ EN - DNCI (EXP. 43513877/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó en parte la multa impuesta a la mutualista por demora en la autorización de un procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo.

Multa Consumidor Recurso directo Ley 24 240 Sancion Ley 27 610 Interrupcion voluntaria del embarazo


¿Quién es el actor?

MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SPR

¿A quién se demanda?

EN -DNCI (EXP. 43513877/21)
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra sanción impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor por incumplimientos relacionados a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.
- Decisión del tribunal:
- Se confirmó parcialmente la sanción por demora en la autorización del procedimiento de IVE, en infracción al plazo establecido en la Ley 27.610.
- Se dejó sin efecto la sanción por incumplimiento de la gratuidad de la práctica médica conforme a la Ley 27.610.
- Se adecuó la multa a un total de $3.500.000.
- Se impusieron las costas en un 70% a cargo de la recurrente y 30% a cargo de la accionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal consideró que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo impugnado, pues se refieren a cuestiones de hecho y prueba que son propias de los jueces de la causa.
- Descartó hacer lugar a la invocación de gravedad institucional, al no observar un interés que trascienda el de la parte involucrada.
- Señaló que la arbitrariedad atribuida a la sentencia no puede ser considerada, pues el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación fáctica y jurídica.

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