MENDOZA, OSCAR HUGO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandados apelan decisión que les ordena depositar suma por intereses adeudados. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma rechazo del recurso, aplicando normativa sobre pagos al Estado.
Pago de intereses adeudados
- Decisión: La Cámara rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia que le ordenaba depositar $2.182.937,10 en concepto de intereses adeudados.
La Cámara señala que la legislación aplicable (Ley 23.982, Ley 24.624 y Ley 26.895) establece un procedimiento y plazos para el pago de condenas contra el Estado, que deben respetarse. Si bien el Estado no está eximido de su responsabilidad, la normativa fija pautas concretas y razonables para el pago, a fin de evitar el colapso de otras actividades estatales.
Indica que, según la jurisprudencia, el Estado tiene la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria, lo que ocurrió en este caso. Por lo tanto, no procede un nuevo diferimiento de la deuda, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación.
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