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ROSENFELD, ANA MIRTA c/ CPACF (EX 32731/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La abogada Rosenfeld reclamó contra la sanción de llamado de atención impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión disciplinaria.

Recurso de apelacion Ejercicio de la abogacia Llamado de atencion Falta etica Tribunal de disciplina Suspension de matricula


¿Quién es el actor?

La abogada Ana Mirta Rosenfeld

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurrir la sanción de "llamado de atención" impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó los agravios de la abogada Rosenfeld y confirmó la sanción disciplinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La abogada Rosenfeld, pese a tener suspendida su matrícula por un año, suscribió y diligenció un oficio judicial, infringiendo los artículos 3, 6 y 10 de la Ley 23.187 y el Código de Ética.
- Si bien la abogada alegó haber interpretado erróneamente la norma, el tribunal señaló que tratándose de una profesión especializada, el error de interpretación no es excusable.
- El Tribunal de Disciplina, compuesto por profesionales del derecho, es quien tiene la potestad de valorar la conducta ética, salvo que se configure una arbitrariedad.

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