BARRETO, ANDREA CAROLINA c/ EN - M SEGURIDAD - GN - LEY 19349 s/AMPARO LEY 16.986
Conflicto negativo de competencia entre juzgados federales sobre demanda de amparo por traslado de gendarme. La Cámara declina la competencia del Juzgado Federal de Formosa y ordena que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal reasuma la jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Andrea Carolina Barreto, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional, cuestionando la denegatoria de su traslado desde la Escuela de Gendarmería en Ciudad Evita, provincia de Buenos Aires, a una unidad más cercana a la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa.
Se plantea un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 2, donde se inició la acción, y el Juzgado Federal de Formosa N° 1. El Fiscal General dictaminó que corresponde aplicar la regla del art. 4 de la Ley 16.986, que atribuye competencia al tribunal con jurisdicción en el lugar donde "el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto", que en este caso sería el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires. La Cámara Contencioso Administrativa Federal Sala IV comparte los fundamentos del Fiscal General y resuelve disponer que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Federal N° 2 reasuma la jurisdicción que había declinado.
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