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TERRADAS DAVID ENRIQUE Y OTRA (TF 27315-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Importador y despachante de aduana cuestionaron sanciones por supuesta subfacturación. La Cámara revocó las sanciones al considerar que la Aduana no justificó debidamente el ajuste de valor.

Codigo aduanero Despachante de aduana Valor aduanero Infracciones aduaneras Subfacturacion Certificado de inspeccion de preembarque


¿Quién es el actor?

Importador David Enrique Terradas y despachante de aduana Alejandra Marcela Holgado

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar sanciones aplicadas por supuesta subfacturación

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó las sanciones aplicadas, al considerar que la Aduana no justificó debidamente el ajuste de valor realizado sobre la mercadería importada. Se señaló que el mero hecho de que el valor declarado sea inferior al valor de mercado no justifica el rechazo de la declaración, correspondiendo a la Aduana probar la inexactitud. Además, se indicó que si la Aduana no determinó el valor conforme a los procedimientos legales, corresponde estar al precio declarado y facturado. Fundamentos principales:
- Una mera diferencia entre el valor declarado y el certificado de preembarque no acredita por sí sola una maniobra de subfacturación, correspondiendo a la Aduana probar la inexactitud de la declaración.
- La Aduana no justificó adecuadamente el ajuste de valor realizado, incumpliendo los recaudos legales. Por ello, corresponde estar al precio declarado y facturado.
- Si no hay declaración inexacta, no procede sancionar a la despachante de aduana por negligencia.

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