MOLINA, LUIS FEDERICO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad y modificó los términos del reintegro de las sumas retenidas.
Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. i) y 82 inc. c) de la Ley 20.628, que establecen el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, y cese de las retenciones con reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
- El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenó el reintegro de las sumas retenidas.
- La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad. Estableció que el reintegro debe calcularse desde la interposición de la demanda y con los intereses previstos en las Resoluciones 559/2022 y 3/2024 del Ministerio de Economía.
- En cuanto a las costas, la Cámara resolvió distribuirlas en el orden causado, revocando lo dispuesto por el juez de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que las modificaciones normativas introducidas por la Ley 27.617, la Ley 27.725 y el Decreto 473/2023 no alteran el criterio jurisprudencial establecido en el precedente "García, María Isabel" de la CSJN, ya que siguen un criterio estrictamente patrimonial sin ponderar la situación de vulnerabilidad de los jubilados y pensionados.
- Citó precedentes propios en los que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados por no considerar la situación de vulnerabilidad de este grupo.
- Respecto a los intereses, aplicó la jurisprudencia de la sala que establece que deben calcularse desde la interposición de la demanda, sin necesidad de agotar la vía administrativa previa.
- En cuanto a las costas, consideró que correspondía distribuirlas en el orden causado, apartándose del principio objetivo de la derrota, de acuerdo a la doctrina del fallo "García, María Isabel".
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