COUSTE, CARMEN Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Retirados cuestionan retenciones de Impuesto a las Ganancias en sus haberes previsionales. La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas impositivas.
Inconstitucionalidad de los artículos 23, 79, 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en la parte que permitía la retención del impuesto sobre los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, y ordenó a la AFIP que no retenga suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios de los actores, además de disponer el reintegro de los montos deducidos desde la interposición de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia ha declarado la inconstitucionalidad de dichas normas en el precedente "García", sin que sea necesario acreditar la confiscatoriedad o vulnerabilidad económica de los contribuyentes. Dicho criterio resulta aplicable a los jubilados y pensionados.
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