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CAMPBELL PEDRO LUIS c/ ESTADO NACIONAL-M° DE JUSTICIA -.SERV.PENIT.FEDERAL. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamaba el reconocimiento del 100% del haber de retiro en base a su antigüedad. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando practicar una nueva liquidación de las sumas adeudadas.

Intereses Consolidacion Haber de retiro Antiguedad Amnistia Grados superiores

Reconocimiento del 100% del haber de retiro en base a antigüedad

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando practicar una nueva liquidación de las sumas adeudadas. Rechazó los agravios del actor respecto al reconocimiento de antigüedad y grados superiores, por considerarlos fuera del objeto del proceso y contrarios a la finalidad reparatoria de la ley de amnistía. Los principales fundamentos fueron:
- El decreto 732/73 que amparó el reconocimiento del haber de retiro, si bien computaba el período entre el cese de actividad y la resolución del reclamo como "servicio efectivo", establecía que el personal sin antigüedad suficiente al momento del cese debía quedar en situación de retiro con el mínimo para su grado, lo cual no fue objeto de cuestionamiento.
- El otorgamiento de grados superiores previsto en el decreto 732/73 era una facultad discrecional de la Administración, no una obligación, por lo que no correspondía su reconocimiento judicial.
- En cuanto a la actualización e intereses, se ajustaron a lo dispuesto en las leyes de consolidación.

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