INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL c/ . s/INHIBITORIA
La actora promovió demanda contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial por despido discriminatorio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó que la competencia corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Ana Catalina Gorosito
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamar nulidad de despido, reincorporación, salarios caídos y reparación por daños por hechos de acoso sexual, abuso de autoridad, maltrato y discriminación laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión de primera instancia que desestimó la inhibitoria planteada por el INPI, entendiendo que la competencia corresponde a la Justicia Nacional del Trabajo. Ello en razón de que la cuestión de fondo debe analizarse a la luz del régimen del contrato de trabajo, sin que entren en juego normas o principios del derecho administrativo. "Cabe destacar que, tal como fue reseñado, la Ley N° 18.345 —Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo— prevé que "[e]n especial, serán de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo: […] Las causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo…" (art. 21, inc. a)." "Por otra parte, no modifica la solución que en el sub examine se encuentre demandada una entidad autárquica, pues a través del artículo 20 de la Ley N° 18.345 el legislador ha contemplado expresamente la competencia del fuero nacional del trabajo para entender en demandas contra el Estado Nacional o sus entes autárquicos regidas por el Régimen de Contrato de Trabajo."
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