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D'URSO, ALFREDO LEONARDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Militares reclaman reliquidación de compensaciones por traslado. La Cámara Contencioso Administrativa confirma parcialmente la sentencia de primera instancia y aplica el plazo de prescripción quinquenal.

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Reliquidación de las compensaciones "por traslado" o "cambio de destino" tomando como base el haber mensual de "Almirante", "Teniente General" o equivalente, incluyendo los incrementos salariales dispuestos por decretos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó lo resuelto en primera instancia en cuanto hizo lugar al reclamo, al acreditarse que los actores percibieron las compensaciones, que éstas se calcularon sobre el haber del "Teniente General" sin incluir los suplementos, y que correspondía su reliquidación. Sin embargo, modificó el plazo de prescripción aplicable, estableciendo el plazo quinquenal del art. 2560 CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) La jurisprudencia de la Cámara establece que para proceder a la reliquidación de las compensaciones reclamadas, se requiere acreditar: (i) su efectiva percepción previa a la demanda; (ii) que el cálculo se hizo sobre el haber del "Teniente General" o equivalente; y (iii) que se excluyeron los suplementos. Estos requisitos se encuentran acreditados en autos. 2) El hecho de que los recibos de haberes constituyeran actos administrativos firmes no impide el reclamo, siguiendo precedentes de la Cámara. 3) Corresponde aplicar el plazo de prescripción quinquenal del art. 2560 CCCN, por no tratarse de pagos periódicos y ante la ausencia de reclamo administrativo previo.

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