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ADIDAS ARGENTINA SA-TF 37333-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que consideró válido el certificado de origen para acceder al tratamiento arancelario preferencial, pese a la omisión formal de consignar el número de factura.

Omision Requisitos formales Validez Tratamiento arancelario preferencial Certificado de origen Cotejo documental Reconocimiento del origen


¿Quién es el actor?

ADIDAS ARGENTINA SA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Validez del certificado de origen de mercadería importada de Filipinas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso del Fisco Nacional y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que consideró válido el certificado de origen, pese a la omisión formal de consignar el número de factura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa exigía que los certificados de origen contuvieran el número de factura, pero esto era una precisión formal tendiente a facilitar el cotejo por la Aduana, lo cual efectivamente se había realizado.
- No había duda sobre la autenticidad del certificado ni sobre el origen filipino de la mercadería, por lo que sería un exceso de rigor declararla inválida por una omisión formal.
- Se remarcó que la Aduana había reconocido en los antecedentes la correspondencia entre el despacho, la factura y el certificado.

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