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ENRE-RESOL 339/11 Y OTRAS c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION

El ENRE reclamó el pago de honorarios a EDESUR. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el pago de intereses sobre los honorarios adeudados.

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¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de pago de honorarios regulados a favor de los letrados del ENRE

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el pago de intereses sobre los honorarios adeudados a los letrados del ENRE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los honorarios de los letrados fueron regulados conforme a la ley 21.839, por lo que el cálculo de intereses debe regirse por dicha normativa.
- El art. 49 de la ley 21.839 establece que los honorarios regulados judicialmente deben pagarse dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Vencido ese plazo, la deuda devengará intereses.
- Los intereses deben calcularse hasta el momento en que el acreedor pudo disponer efectivamente de los fondos.

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