ENRE-RESOL 339/11 Y OTRAS c/ EDESUR SA s/PROCESO DE EJECUCION
El ENRE reclamó el pago de honorarios a EDESUR. La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el pago de intereses sobre los honorarios adeudados.
¿Quién es el actor?
Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
¿A quién se demanda?
EDESUR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de pago de honorarios regulados a favor de los letrados del ENRE
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para ordenar el pago de intereses sobre los honorarios adeudados a los letrados del ENRE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los honorarios de los letrados fueron regulados conforme a la ley 21.839, por lo que el cálculo de intereses debe regirse por dicha normativa.
- El art. 49 de la ley 21.839 establece que los honorarios regulados judicialmente deben pagarse dentro de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Vencido ese plazo, la deuda devengará intereses.
- Los intereses deben calcularse hasta el momento en que el acreedor pudo disponer efectivamente de los fondos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: