DOMINA VIGNAU NICOLAS Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Estado Nacional apeló la liquidación de intereses adeudados por una condena judicial. La Cámara Contencioso Administrativa Federal ratificó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso.
Pago de créditos adeudados en concepto de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación de intereses por $1.523.352,42.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Estado Nacional se encontraba obligado a cancelar la deuda en el ejercicio 2019, conforme lo establecido en el fallo "Curti".
- Según el precedente "Martínez" de la Corte Suprema, el Estado debe prever presupuestariamente el capital adeudado más los intereses devengados hasta el efectivo pago. Al no haber realizado esa previsión íntegra, no puede pretender un nuevo plazo para el cumplimiento.
- La dilación en el pago genera perjuicios tanto para el erario público como para los acreedores, y atenta contra la racional administración de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares.
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