PAIVA, ALEJANDRO SEBASTIAN Y OTRO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-DA 1198/21 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Expediente judicial sobre regulación de honorarios de abogados en un proceso de amparo. La Cámara Contencioso Administrativa Federal establece los honorarios a favor de la letrada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En los autos "PAIVA, ALEJANDRO SEBASTIAN Y OTRO c/ EN-M SALUD DE LA NACION-DA 1198/21 Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986", la Cámara Contencioso Administrativa Federal -Sala II
- resolvió regular los honorarios de la Dra. ELIANA IAEL BLANCA, letrada apoderada y actuante en la defensa de la parte demandada.
Los fundamentos principales de la decisión son:
- Atento la naturaleza del asunto, lo preceptuado por el art. 48 de la ley 27.423 que fija un honorario mínimo en los procesos de amparo.
- Considerando el motivo, extensión, calidad jurídica y resultado de la labor desarrollada en el recurso resuelto por esta Sala con fecha 2/7/24.
- Corresponde regular la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHO ($28.508) -equivalente a 0,50 UMA
- como honorarios de la letrada.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo.
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