VANNI, ELIO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor reclamó la devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias. La Cámara modificó la sentencia y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los períodos no prescriptos.
Obtener la restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde diciembre de 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara ordenó el reintegro de las sumas retenidas en los períodos no prescriptos, a partir de la interposición de la demanda, con intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara dispensó el agotamiento de la vía administrativa dado que solo el Poder Judicial puede pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas.
- Confirmó la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que afectan a los jubilados y pensionados, grupo vulnerable con preferente tutela constitucional.
- El reintegro debe comprender la totalidad de las retenciones que no estén prescriptas, a partir de la interposición de la demanda.
- Los intereses se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda, según las tasas vigentes.
- Las costas se distribuyen en el orden causado.
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