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PARANAVE SA c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION-RESOL 625/22 1023/22 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal declaró la caducidad del recurso extraordinario promovido por la demandante, al no haberse impulsado el proceso en el plazo legal.

Recurso extraordinario Caducidad de instancia Proceso contencioso administrativo Ministerio de economia Ministerio de transporte


¿Quién es el actor?

PARANAVE SA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Transporte de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento contra resoluciones administrativas

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria por falta de impulso procesal en el plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 310 inc. 2 del CPCCN establece la caducidad de la instancia cuando no se impulsa el proceso en 3 meses.
- La última actuación que impulsó el proceso fue el 16/2/24, quedando vencido el plazo sin nuevas actuaciones.
- La caducidad de instancia excede el mero beneficio de las partes y promueve la agilidad del trámite judicial.
- No corresponde desconocer la representación de la Dra. Cevey, pues el Ministerio de Transporte fue absorbido por el Ministerio de Economía.

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