SANZ DE URQUIZA, JAVIER AUGUSTO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor cuestionó retenciones del Impuesto a las Ganancias en sus haberes jubilatorios. La Cámara modificó la sentencia y ordenó que los intereses se devenguen desde la fecha de interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
Javier Augusto Sanz de Urquiza
¿A quién se demanda?
EN-AFIP-LEY 20628
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionar retenciones del Impuesto a las Ganancias en sus haberes jubilatorios
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la AFIP. Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas que permitían las retenciones y ordenó el reintegro de las sumas retenidas indebidamente. Sin embargo, modificó el momento a partir del cual debían adicionarse los intereses, estableciendo que correspondía calcularlos desde la fecha de interposición de la demanda (16/11/2022) a la tasa prevista en la Resolución Nº 559/22 del Ministerio de Economía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que tratándose de un crédito de naturaleza tributaria, resultaba aplicable el plazo quinquenal de prescripción previsto en el art. 56 de la Ley 11.683, el cual debía computarse desde la fecha de promoción de la demanda (16/11/2022). Respecto a los intereses, entendió que correspondía aplicar lo previsto en el art. 179 de la Ley 11.683, es decir, computarlos desde la fecha de interposición de la demanda.
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