MARTINEZ, FIDEL JORGE c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE 21147/12 s/AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la administración dictar resolución en el expediente administrativo en el plazo de 10 días.
¿Quién es el actor?
Fidel Jorge Martinez
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora para que se resuelva un pedido de otorgamiento de un beneficio suplementario regulado por la Ley 25.914.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la demandada dictar resolución en el expediente administrativo en el plazo de 10 días. La Cámara consideró que la administración dejó vencer los plazos razonables sin resolver el pedido del actor, que data desde el año 2012, sin que exista justificación válida para la demora.
Fundamentos relevantes:
"Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito
- surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que "deben decidirse todas las peticiones formuladas" ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública."
"Por otro lado, cabe resaltar que el recurso de apelación de la parte demandada, no rebate los fundamentos expuestos por el Juez de grado referidos al excesivo tiempo transcurrido sin resolver, y simplemente se limita a justificar la demora a raíz del gran cúmulo de expedientes cuya complejidad provoca limitaciones en su capacidad operativa; argumento que no resulta válido, toda vez que no implica un justificativo válido frente a la demora acreditada y el deber de la administración de resolver las peticiones como las de autos."
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