Incidente Nº 4 - ACTOR: DARCO, PASCUAL s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Se declara la caducidad de la instancia extraordinaria por inactividad procesal de la parte actora.
¿Quién es el actor?
DARCO, PASCUAL
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Beneficio de litigar sin gastos
¿Qué se resolvió?
Se declara la caducidad de la instancia extraordinaria interpuesta por el actor, al haber transcurrido el plazo legal sin que se haya realizado actividad procesal que impulse el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se inste el curso del proceso dentro de los 3 meses en segunda o tercera instancia. Dicho plazo corre durante los días hábiles e inhábiles, salvo los correspondientes a ferias judiciales o cuando las partes se hallen impedidas de activar el proceso. En el caso, el 27/5/24 se dispuso correr traslado del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora, sin que desde entonces haya existido actividad procesal que impulse el trámite, lo que configura la presunción de desinterés que autoriza la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia.
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