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COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PUMAS LTDA (TF 47313-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cooperativa de Trabajo Los Pumas Ltda. recurrió la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado realizada por la AFIP. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución al considerar que los servicios prestados por la Cooperativa no se encuentran exentos.

Intereses resarcitorios Recurso directo Exencion Iva Cooperativa de trabajo Servicios personales


¿Quién es el actor?

Cooperativa de Trabajo Los Pumas Ltda.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos fiscales de abril 2013 a marzo 2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la resolución del Tribunal Fiscal. Los fundamentos principales son:
- El Tribunal Fiscal había rechazado el recurso de apelación de la Cooperativa y confirmado la determinación de oficio del IVA por entender que los servicios prestados por la Cooperativa se encuentran alcanzados por el tributo, y no encuadran en la exención prevista para los "servicios personales prestados por los socios a las cooperativas".
- La Cámara señaló que esta cuestión ya había sido resuelta en un precedente anterior de la Sala II (causa "Cooperativa de Trabajo Los Pumas Ltda. (TF 30382-I) c/DGI s/"), en el cual se remitió a lo dictaminado por la Procuradora Fiscal en un caso análogo.
- En dicho precedente se concluyó que "los socios de las cooperativas de trabajo ponen a disposición de esos entes sus servicios personales, los que, a su vez, son ofrecidos y concretados por éstos en el mercado", por lo que no corresponde la exención.
- La Cámara consideró que los agravios del recurrente constituyeron una mera reiteración de los planteos ya desestimados, sin formular críticas concretas a la sentencia apelada.
- En cuanto a los intereses resarcitorios, la Cámara los confirmó de acuerdo al criterio de la Corte Suprema, según el cual no cabe eximirlos cuando el contribuyente sostuvo un criterio interpretativo diferente al fijado por el órgano competente.

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