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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ TOLDER SA-EXPTE 56939031/21 s/PROCESO DE EJECUCION

La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió atribuir la competencia para entender en un proceso de ejecución al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4.

Competencia Proceso de ejecucion Juzgado contencioso administrativo federal Juzgado de ejecuciones fiscales tributarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

El conflicto se suscitó entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12 y el Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4, respecto a cuál tribunal era competente para entender en el proceso de ejecución. La Cámara Contencioso Administrativa Federal, Sala IV, resolvió atribuir la competencia al Juzgado Federal de Ejecuciones Fiscales Tributarias N° 4, remitiéndose a los fundamentos de resoluciones previas de la Sala en casos similares, donde se había definido que este tipo de procesos de ejecución corresponden a los juzgados federales de ejecuciones fiscales y tributarias. La Cámara entendió que el marco normativo aplicable no alteraba la sustancia de lo ya decidido en esos precedentes.

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