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LABAN LUCIA ELENA Y OTROS c/ EN - M° INTERIOR - PFA - SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó parcialmente la regulación de honorarios de los peritos, al considerar que éstos debían ser regulados conforme a la ley 21.839 en lugar de la ley 27.423.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley 27 423 Peritos Ley 21 839 Camara contencioso administrativa federal

Daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa Federal dejó sin efecto la regulación de honorarios de los peritos Majul y Acuña, al considerar que debían ser regulados conforme a la ley 21.839 y no a la ley 27.423 como había hecho el juez de primera instancia. Respecto a los honorarios de los letrados, la Cámara confirmó los correspondientes a las primeras dos etapas y elevó los de la tercera etapa al letrado Alfredo Horacio Dubini, apoderado de la parte actora. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- Aplicación de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 341:1063 y 345:220, en relación a la aplicación de la ley 21.839 para la regulación de honorarios de peritos.
- Consideración de la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión en debate, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas por los letrados.

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