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CENTRAL PUERTO SA c/ ENRE (EX 76290273/22 - RESOL 572/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La empresa interpuso recurso directo contra la multa impuesta por el ENRE. La Cámara revocó la sanción al considerar que la potestad sancionatoria del ente se encontraba prescripta.

Prescripcion Incumplimiento Electricidad Potestad sancionatoria Garantia de concesion


¿Quién es el actor?

Central Puerto SA

¿A quién se demanda?

ENRE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Multa de $1.988.261,58 impuesta por el ENRE por incumplimientos en la renovación de una garantía de concesión

¿Qué se resolvió?

La Cámara acogió el recurso directo y dejó sin efecto la multa al considerar que la potestad sancionatoria del ENRE se encontraba prescripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El marco regulatorio eléctrico no prevé un plazo de prescripción específico, por lo que corresponde aplicar el plazo de 2 años del art. 62 inc. 5 del Código Penal.
- Los actos invocados por el ENRE para interrumpir la prescripción no cumplen con los requisitos legales, ya que no se acreditó que existan resoluciones firmes que determinen la comisión de infracciones.
- Además, entre el dictado de algunas de esas resoluciones y la sanción cuestionada había transcurrido el plazo de prescripción, aun aplicando el plazo de 5 años del Código Civil y Comercial.

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