MENDOZA ROBERTO PABLO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 871/05 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativa Federal elevó los honorarios del letrado de la parte actora considerando la naturaleza, extensión y calidad jurídica de la labor realizada en el trámite de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió elevar los honorarios del Dr. Pedro Ismael Piteo, letrado apoderado de la parte actora, a la suma de $30.389,50 (equivalente a 0,50 UMA) considerando la naturaleza del asunto, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en el trámite de ejecución de sentencia, así como los montos involucrados y el resultado obtenido. La Cámara señaló que, para determinar una retribución equitativa y justa, no resulta conveniente la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Indicó que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
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