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COTO CICSA c/ EN-M ECONOMIA (EX 79802107/20 - 1724/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma multa impuesta a COTO CICSA por vender producto a precio superior al autorizado en el marco del programa Precios Máximos.

Carga de la prueba Recurso directo Multa administrativa Precios maximos Motivacion acto administrativo


¿Quién es el actor?

COTO CICSA

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Economía

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de multa de $900.000 aplicada por infracción al programa "Precios Máximos" por vender el producto "Vitina Lucchetti 540 gr" a precio superior al autorizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso directo interpuesto por COTO CICSA. Consideró que el acta de inspección constituye prueba suficiente del incumplimiento, y que COTO no aportó elementos técnicos que acreditaran que el producto estaba exceptuado de dicho programa. Asimismo, concluyó que la multa fue debidamente motivada y graduada dentro de los parámetros legales, sin arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El acta de inspección constituye instrumento público que hace plena fe sobre los hechos constatados.
- COTO no logró acreditar que el producto estaba compuesto exclusivamente por sémola de trigo, a fin de exceptuarlo del programa "Precios Máximos".
- La autoridad administrativa cumplió con la debida motivación del acto sancionatorio.
- La graduación de la multa no reviste arbitrariedad, pues se fijó dentro de los límites legales y contemplando los elementos previstos en la normativa.

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