COTO CICSA c/ EN-M ECONOMIA (EX 79802107/20 - 1724/23) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma multa impuesta a COTO CICSA por vender producto a precio superior al autorizado en el marco del programa Precios Máximos.
¿Quién es el actor?
COTO CICSA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de multa de $900.000 aplicada por infracción al programa "Precios Máximos" por vender el producto "Vitina Lucchetti 540 gr" a precio superior al autorizado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechaza el recurso directo interpuesto por COTO CICSA. Consideró que el acta de inspección constituye prueba suficiente del incumplimiento, y que COTO no aportó elementos técnicos que acreditaran que el producto estaba exceptuado de dicho programa. Asimismo, concluyó que la multa fue debidamente motivada y graduada dentro de los parámetros legales, sin arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El acta de inspección constituye instrumento público que hace plena fe sobre los hechos constatados.
- COTO no logró acreditar que el producto estaba compuesto exclusivamente por sémola de trigo, a fin de exceptuarlo del programa "Precios Máximos".
- La autoridad administrativa cumplió con la debida motivación del acto sancionatorio.
- La graduación de la multa no reviste arbitrariedad, pues se fijó dentro de los límites legales y contemplando los elementos previstos en la normativa.
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