EN - M DESARROLLO c/ CABLEVISION SA s/PROCESO DE EJECUCION
El Estado Nacional recurrió la decisión de primera instancia que ordenaba transferir honorarios profesionales a los letrados de la parte actora. La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la sentencia y ordenó que los honorarios sean transferidos a la cuenta institucional denunciada por el Estado.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional
- Ministerio de Desarrollo
¿A quién se demanda?
Cablevisión S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó transferir los honorarios regulados a la cuenta institucional denunciada por el Estado Nacional. La Corte Suprema ha establecido que cuando el Estado designa a uno de sus agentes para representarlo judicialmente, éste no ejerce una actividad en función de un contrato privado sino en virtud de la relación de empleo público. Por lo tanto, el abogado del Estado cumple una función pública y su remuneración no debe ser por honorarios sino por el sueldo que le corresponde como agente público. En este caso, se había denunciado el convenio de honorarios y existía el consentimiento de las letradas intervinientes para que los honorarios sean transferidos a la cuenta institucional.
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