BERNAOLA DELI , GABRIELA Y OTRO c/ EN-M DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Padres de niñas nacidas por técnicas de reproducción asistida promovieron acción de amparo para que se preserve información sobre la donante de óvulos. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la sentencia que ordenó al Estado garantizar la conservación de esa información.
- Actores: G.B.D y L.E.B, en representación de sus hijas menores C.B.B y O.B.B
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitan que se ordene preservar la información relativa a la identidad de la donante de óvulos utilizada en la fertilización asistida que dio origen a sus hijas, y el acceso a dicha información.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Ordenó al Estado Nacional-Ministerio de Salud que arbitre los medios necesarios para asegurar que el centro médico involucrado preserve la información sobre la identidad de la donante y la mantenga de forma reservada. Rechazó el pedido de acceso directo a esa información por parte de las niñas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que el plazo de 10 años de guarda de la información previsto en la normativa era insuficiente para garantizar el derecho a la identidad de las niñas, consagrado en normas constitucionales y de derechos humanos. Por lo tanto, ordenó al Estado resguardar esa información por un plazo superior a los 10 años, para que las niñas puedan eventualmente acceder a ella.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: