TELECOM ARGENTINA SA c/ EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativa Federal modificó la decisión de primera instancia y ordenó a la parte actora depositar las sumas faltantes por la diferencia de valores de la UMA entre la fecha de transferencia y la sentencia de trance y remate.
¿Quién es el actor?
TELECOM ARGENTINA SA
¿A quién se demanda?
EN-SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION Y OTRO
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios regulados a favor del Dr. Félix Guillermo Titos, letrado del Estado Nacional.
- Decisión del tribunal: La Cámara revocó la decisión de primera instancia que consideró cancelada la deuda por la transferencia del 16/4/24, y ordenó a la actora depositar la diferencia entre el valor de la UMA al momento de la transferencia ($44.571) y al momento de dictada la sentencia de trance y remate (15/5/24, $52.510).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal tiene dicho que los honorarios regulados "deben cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423", el cual establece que: "… el pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago" (énfasis agregado). "En estos términos, asiste razón al recurrente en cuanto a que corresponde tomar como fecha del efectivo pago de las sumas adeudas en concepto de honorarios, aquélla en la que se dictó y notificó la sentencia por la que se mandó a llevar adelante la ejecución, es decir, el 15/5/24—valor UMA $52.510; cfr. Resol. SGA 1497/24—. Ello, por ser ese el momento en que las sumas debidas quedaron a disposición del interesado para requerir su efectivo pago."
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