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SOLORZANO, MARIA ESTER Y OTRO c/ CPACF (EX 31304/19) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Las abogadas Canda y Solórzano recurrieron sanción ética por cobrar honorarios y expensas a una persona que no representaron. La Cámara confirmó la sanción al entender acreditadas las infracciones éticas.

Sancion disciplinaria Ejercicio de la abogacia Colegio publico de abogados Infraccion etica Cobro indebido de honorarios


¿Quién es el actor?

Lydia Adela Canda y María Ester Solórzano, abogadas

¿A quién se demanda?

Colegio Público de Abogacía de la Capital Federal (CPACF)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra sanción ética por cobrar honorarios y expensas a una persona que no representaron en un juicio.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso y se confirma la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Disciplina del CPACF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El Tribunal de Disciplina del CPACF acreditó que las abogadas Canda y Solórzano cobraron sumas de dinero en concepto de honorarios y expensas a una persona (Sra. Sayegh) que no era parte del juicio que iniciaron.
- Las explicaciones de las abogadas no fueron suficientes para eximirlas de responsabilidad ética, teniendo en cuenta la gravedad de las faltas cometidas y su antigüedad en la matrícula.
- No se advierte arbitrariedad en la decisión del Tribunal de Disciplina, quien está facultado por ley para juzgar la conducta ética de los abogados.
- La sanción de multa impuesta no resulta desproporcionada.

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