CENSIMA SAIC c/ EN-M° SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La empresa CENSIMA SAIC promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional y la Policía Federal Argentina. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La empresa CENSIMA SAIC demandó al Estado Nacional y a la Policía Federal Argentina por daños y perjuicios. En esta instancia de apelación, la Cámara Contencioso Administrativa Federal se pronunció sobre la regulación de honorarios de los profesionales:
- Confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte actora, Dr. Aldo Daniel Ogean, correspondientes a la primera, segunda y tercera etapa del proceso (arts. 6º, 7º, 9º, 16, 19, 21, 29, 37, 38, 51 y concordantes de las leyes 21.839 y 27.423).
- Confirmó los honorarios del perito contador Néstor Osvaldo Quaroni, en virtud de la entidad de la tarea desempeñada y la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse (art. 3º del decreto ley 16.638 y Ley 21.839).
- Fijó en 120 UMA (equivalentes a $7.293.480) los honorarios del Dr. Aldo Daniel Ogean por la contestación del recurso extraordinario del 17/11/23, teniendo en cuenta la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido (arts. 16, 19, 21, 29, 51 y concordantes de la Ley 27.423).
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