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BORDENAVE, ALVARO EDGARDO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó parcialmente una medida de ejecución contra el Estado Nacional, amparando el diferimiento de pago de los intereses de un crédito laboral adeudado.

Intereses Ejecucion Ley 23 982 Credito laboral Diferimiento de pago Ley 24 624 Ley 26 895 Presupuesto estatal Medida de ejecucion


¿Quién es el actor?

BORDENAVE, ALVARO EDGARDO Y OTRO

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de intereses de crédito laboral adeudados

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la medida de ejecución forzada solicitada por los actores, amparando el diferimiento de pago por parte del Estado Nacional hasta el ejercicio 2024 según lo previsto en las leyes 23.982, 24.624 y 26.895. No obstante, dejó sentado que los intereses seguirán devengándose hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El artículo 22 de la Ley 23.982 y el artículo 132 de la Ley 11.672 establecen que el Estado puede diferir el pago de la condena hasta el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se aprobó la liquidación, lo cual ocurrió en 2022, estando el pago previsto para 2024.
- Conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, el Estado puede ejercer la prerrogativa de diferir por única vez el pago de la condena en caso de agotamiento de la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio en que se encontraba prevista la cancelación.
- Si bien no corresponde admitir la ejecución forzada pretendida por los actores, se deja sentado que en caso de incumplimiento del pago total adeudado (capital más intereses) no corresponde una nueva previsión presupuestaria, debiendo abonarse el remanente en el siguiente ejercicio.

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