TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ ENACOM - DISPO 350/23 Y 429/23 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)
Regulación de honorarios de letradas en una medida cautelar autónoma contra ente regulador.
¿Quién es el actor?
Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
ENACOM
- Disposición 350/23 y 429/23
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar autónoma
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal
- Sala III regula los honorarios de las letradas de la parte demandada en 3 UMA, es decir, $182.337. Establece que, si las profesionales acreditan su condición de responsables inscritas ante el IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente a dicho tributo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, monto y resultado del recurso, así como calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en la Alzada –sentencia del 28/11/2022–, SE FIJAN –en conjunto y partes iguales– los honorarios de las letradas apoderadas de la parte demandada –Dras. María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Laura Matarrese Pérez– en 3 UMA, que equivalen –a la fecha– a la suma de pesos ciento ochenta y dos mil trescientos treinta y siete –$182.337– (arts. 16, 19, 20, 30 y concordantes de la Ley Nº 27.423; Res. SGA Nº 2375/2024)." "Hágase saber que, en caso de que las profesionales beneficiarias acrediten –en la instancia anterior– su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros)."
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