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CASTILLO, JOSE LUIS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional apeló la liquidación de intereses aprobada por el juez subrogante, que ordenó el pago de las sumas adeudadas. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirma la decisión al considerar que corresponde abonar el capital con los intereses devengados hasta el efectivo pago.

Intereses Recurso de apelacion Ley 23 982 Credito laboral Ley 26 895 Martinez Art 170 ley 11 672

Cumplimiento de crédito laboral por la suma de $64.088,82 más intereses

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la liquidación de intereses aprobada por el juez subrogante. La Cámara señaló que, según el leading case "Martínez" de la Corte Suprema, para la cancelación de créditos firmes sujetos al procedimiento del art. 170 de la Ley 11.672, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para que la previsión presupuestaria sea comprensiva del capital de condena y de los intereses devengados hasta el efectivo pago. Por lo tanto, al no haber el Estado efectuado esa previsión presupuestaria integral, corresponde confirmar la liquidación complementaria de intereses posterior a la condena.

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