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FOGABA SAPEM c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Fondo de Garantía Buenos Aires (FOGABA) impugnó la revocación de su exención en el Impuesto a las Ganancias. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión que limitó la exención a los ingresos por fianzas y avales, pero no a los resultados financieros del Fondo de Riesgo.

Impuesto a las ganancias Exencion tributaria Fondo de garantia Sociedad de economia mixta Ley 24 467

Impugnación de la revocación de la exención en el Impuesto a las Ganancias

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que limitó la exención a los ingresos por fianzas y avales, pero no a los resultados financieros del Fondo de Riesgo. La Cámara consideró que, si bien la ley provincial 11.560 eximía a FOGABA de todo gravamen provincial, la normativa nacional (Ley de Impuesto a las Ganancias y ley 24.467) sólo prevé la exención para los ingresos por fianzas y avales, pero no para otros resultados financieros. Por lo tanto, la revocación de la exención por parte de la AFIP se ajustó a derecho.

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